Marco legal
La Ley de Presupuesto año 2008 del Sector Público, establece en la partida 05, capitulo 70, programa 02 de los Gobiernos Regionales, en el subtítulo 33 Transferencia de Capital, ítem 125 Municipalidades, el Fondo Regional de Iniciativa Local. El Marco regulatorio indica que serán los municipios quienes presenten las demandas de inversión hasta M$ 50.000, el Gobierno Regional analizará la pertinencia y recomendará su aprobación, para que finalmente el municipio ejecute las obras conforme a lo que establece la Ley.
El objetivo es financiar proyectos de infraestructura comunal, que mejoren la calidad de vida de la población más pobre de la comuna y que dicha iniciativa tenga presente el componente de participación ciudadana y género.
El FRIL tiene 4 áreas de trabajo, el de servicios básicos, vialidad, habilitación de servicios públicos y equipamiento comunitario, los que permiten financiar proyectos de:
1. De Servicios Básicos
Esta línea tiene como propósito resolver problemas y mejorar la situación de la comunidad relacionada con su acceso a los servicios básicos, para lo cual se financian proyectos de agua potable, alcantarillado sanitario, uniones domiciliarias, alcantarillado pluvial, iluminación pública, proyectos de telefonía.
2. De Vialidad Urbana
A través de esta modalidad, se busca resolver problemas y mejorar la situación de la comunidad relacionada con la red vial inmediata a su entorno habitacional, a través del financiamiento de proyectos tales como, muros de contención, pavimentación de calles, construcción o reparación de pasajes y aceras, construcción de pasarelas, puentes y sendas.
3. De Habilitación de Servicios Públicos.
Esta modalidad permite habilitar espacios públicos que sean de uso cotidiano de la población y que signifiquen una mejoría de su entorno urbano, para lo cual el FRIL financia proyectos de locales para servicios públicos (por ejemplo, estaciones médico rurales), reposición de equipos electrógenos, garitas camineras.
4. De Equipamiento Comunitario.
Esta área tiene como objetivo habilitar espacios comunitarios que permitan el desarrollo de actividades de encuentro y sociabilidad a nivel local, para lo cual se financian proyectos de construcción o reparación de escuelas, sedes sociales, multicanchas, cubiertas de multicanchas, patios de escuelas, construcción y/o reposición de áreas verdes, juegos infantiles, centros de rehabilitación social.
De acuerdo a lo establecido en los Compromisos Institucionales del Programa con la Dirección de Presupuestos y a las observaciones efectuadas por la Contraloría General de la República, no se pueden financiar aquellas iniciativas que estén dirigidas a mantención de áreas verdes, señalizaciones del tránsito, limpieza de sitios eriazos y aquellas susceptibles de asimilar con servicios a la comunidad del subtítulo 22, bienes y servicios de consumo del Clasificador Presupuestario Municipal o bien, del Presupuesto Municipal, adquisición de implementos para Carabineros, adquisición de implementos para Bomberos, adquisición de vehículos. No se puede financiar ningún proyecto que esté emplazado en terreno de privados y no se puede financiar ningún proyecto con fines de lucro.