La conformación de los Comités Regionales de Cambio Climático (CORECC) en Chile surge como una respuesta a la necesidad de descentralizar y fortalecer la gestión del cambio climático en el país, abordando los desafíos ambientales desde una perspectiva territorial y multisectorial. Este proceso tiene sus raíces en los compromisos adquiridos por el país bajo el Acuerdo de París (2015) y la Ley Marco de Cambio Climático (Ley N° 21.455, promulgada en 2022), que establecen la urgencia de integrar la acción climática en todos los niveles de la administración pública..
¿Qué es el CORECC?
Es un órgano fundamental en la estructura operativa del cambio Climático a nivel regional. La Ley Marco de Cambio Climático Ley N° 21.455, establece que en cada región del país habrá un Comité Regional para el Cambio Climático, CORECC, cuya principal función será coordinar la elaboración de los instrumentos para la gestión del cambio climático a nivel regional y comunal.
¿Cuál es la Función del CORECC?
La función principal del CORECC es promover y facilitar la elaboración e implementación, a nivel regional y local, de las políticas, planes y acciones en materia de cambio climático, según las necesidades y posibilidades regionales y locales.
En el ejercicio de dicha función, corresponderá especialmente a los Comités Regionales para el Cambio Climático facilitar y promover la gestión del cambio climático a nivel regional, entregar directrices para integrar la temática del cambio climático en las políticas públicas regionales, identificar sinergias con las políticas nacionales e incentivar la búsqueda de recursos regionales para el desarrollo de medidas y acciones de mitigación y adaptación al cambio climático y de los medios de implementación definidos en el Plan de Acción Regional de Cambio Climático y la Estrategia Climática de Largo Plazo.
¿Quiénes Integran el CORECC?
Los Comités Regionales para el Cambio Climático serán integrados por el Gobernador Regional, quien lo preside, el Delegado Presidencial Regional, los Secretarios Regionales de los Ministerios que integran el Consejo de Ministros establecido en el artículo 71 de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, dos representantes de la sociedad civil regional según lo señale el respectivo reglamento, Alcaldes y Alcaldesas de las municipalidades o asociaciones de municipios de la región. La Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente ejercerá, además, la secretaría técnica de los Comités Regionales para el Cambio Climático.
SOCIEDAD CIVIL DEL CORECC
¿Cómo participa la Sociedad Civil del CORECC?
En cada Región el CORECC estará integrado por dos representantes de la Sociedad Civil, cuyo procedimiento de elección se establece en el Decreto 15 del Ministerio del Medio Ambiente de 2024, D.O. 25.09.2024, que aprueba el Reglamento que establece conformación y funcionamiento del Equipo Técnico Interministerial para el Cambio Climático y de los Comités Regionales para el Cambio Climático.
Si perteneces a una Asociación Empresarial u Organización No Gubernamental postula a través del siguiente formulario de google hasta el 5 de mayo 14:00 horas. Formulario .
ALCALDES DEL CORECC
¿Cómo participan las municipalidades en el CORECC?
En cada Región el CORECC estará integrado por representantes de municipalidades , cuyo procedimiento de elección se establece en el Decreto 15 del Ministerio del Medio Ambiente de 2024, que aprueba el Reglamento que establece conformación y funcionamiento del Equipo Técnico Interministerial para el Cambio Climático y de los Comités Regionales para el Cambio Climático. Que, conforme lo indicado en el artículo 39 del Reglamento, En el caso de regiones con más de 15 comunas, integrarán el respectivo Comité Regional para el Cambio Climático dos municipios por cada provincia perteneciente a la región correspondiente, a través de su alcaldesa o alcalde. En aquellas provincias pertenecientes a alguna de las regiones referidas en el inciso tercero y en que existan más de 2 comunas, ambos representantes se escogerán entre las municipalidades de cada una de dichas provincias.
El alcalde/sa deberá postular a través del envió de un oficio a oficina de partes del GORE Los Lagos al correo oficinapartes@goreloslagos.cl a más tardar el miércoles 30 de abril a las 14:00 horas. El formato de oficio y la resolución que establece el mecanismo de postulación están al final de ésta página.
Resolución N°1948 del 2025, establece mecanismo de selección de representantes para conformar Comité Regional para el Cambio Climático CORECC. |
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Resolución N°1898 del 2025, establece el mecanismo de selección de Alcaldes representantes de las provincias. |
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Oficio tipo para postulación. |
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