Consejo Regional / Descripción General
El Consejo Regional tendrá por finalidad hacer efectiva la participación de la comunidad regional y estará investido de facultades normativas, resolutivas y fiscalizadoras.
El Consejo Regional estará integrado, además del intendente, por consejeros que serán elegidos por sufragio universal, de acuerdo con la siguiente distribución:
Dos Consejeros por cada Provincia, independientemente de su número de habitantes, y
Diez Consejeros en las regiones de hasta un millón de habitantes y catorce en aquéllas que superen esa cifra, los que se distribuirán entre las Provincias de la Región a prorrata de su población consignada en el último censo nacional oficial, aplicándose el método de cifra repartidora, conforme a lo dispuesto en los artículos 109, 110 y 111 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido fue fijado por el decreto supremo N° 662, del Ministerio del Interior, de 1992. Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, el Director Regional del Servicio Electoral determinará, a lo menos con seis meses de anticipación a la fecha de celebración de la elección respectiva, mediante resolución fundada que deberá publicarse dentro de quinto día de dictada en el Diario Oficial, el número de Consejeros Regionales que corresponda elegir a cada provincia. Cualquier Consejero Regional o Concejal de la Región podrá reclamar de dicha resolución ante el Tribunal Electoral Regional correspondiente, dentro de los diez días siguientes a su publicación en el Diario Oficial. El Tribunal deberá emitir su fallo dentro del plazo de quince días. Este fallo será apelable para ante el Tribunal Calificador de Elecciones, de conformidad al plazo y procedimiento previstos por el artículo 59 de la Ley N° 18.603.
Los Consejeros durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos.
Para ser elegido Consejero Regional, se requerirá ser ciudadano con derecho a sufragio, mayor de edad, saber leer y escribir y tener residencia en la región durante un plazo no inferior a dos años, contado hacia atrás desde el día de la elección.
El Consejo Regional funcionará en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se efectuarán, a lo menos, una vez al mes, y en ellas podrá abordarse cualquier asunto de la competencia del consejo. En las sesiones extraordinarias sólo podrán tratarse las cuestiones incluidas en la convocatoria. Las sesiones ordinarias y extraordinarias serán públicas. Su convocatoria se efectuará conforme lo determine el reglamento, el que también establecerá los casos y oportunidades en que el consejo se constituya en sesión secreta.
Funciones del Consejo Regional
Aprobar el reglamento que regule su funcionamiento, en el que se podrá contemplar la existencia de diversas comisiones de trabajo.
Aprobar los reglamentos regionales.
Aprobar los planes reguladores comunales e intercomunales, basados en los informes técnicos de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.
Aprobar, modificar o sustituir el plan de desarrollo de la región y el proyecto de presupuesto regional.
Resolver la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) y programas de inversión sectorial.
Aprobar los convenios de programación que el gobierno regional celebre.
Fiscalizar el desempeño del Gobernador Regional en su calidad de presidente del consejo y de órgano ejecutivo.
Dar su acuerdo para enajenar o gravar bienes raíces que formen parte del patrimonio del gobierno regional.
Emitir opinión respecto de las proposiciones de modificación a la división política y administrativa de la región.
Ejercer las demás atribuciones necesarias para el ejercicio de las funciones que la ley le encomiende.